AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Ene-2013
cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
La acción de defensa en análisis, ostenta el principio de subsidiariedad en su configuración procesal constitucional, disponiendo la Norma Fundamental al respecto que podrá ser activada por la persona `…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´ (art. 129.I de la CPE) (las negrillas nos corresponden); por ende, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los recursos o mecanismos ordinarios que reconoce la ley a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas. En coherencia con lo antedicho, el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el antes recurso de amparo constitucional -actualmente acción de amparo constitucional- no procederá contra: `Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso´, disposiciones que corroboran que esta acción tutelar no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; de lo que se extraen las siguientes subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando: `1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución´ (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, entendimiento acorde al nuevo orden constitucional, asumido y reiterado por las SSCC 0913/2010-R, 1073/2010-R, 1503/2010-R y 418/2011-R entre otras)” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.4.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- II.5
- APROBAR