AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Ene-2013

II.2.

            El art. 128 de la CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual              o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados”.

            La acción de amparo constitucional, fundamentalmente está constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, que precisamente tiene como fin el resguardo inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, reponiéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no existiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, cuyo procedimiento es sumarísima, por tanto, de protección inmediata, sin dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta e inmediata.