AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2011, cursante de fs. 31 a 33 vta., el accionante indica que en virtud al concurso de méritos y examen de competencia, el 1 de agosto de 2002, ingresó a ejercer funciones en calidad de médico especialista en Ginecología y Obstetricia en el Hospital Regional San Juan de Dios (H.R.S.J.D.D.), dependiente del Servicio Departamental de Salud de Tarija; el 4 de agosto de 2011, se procedió a su despido injustificado mediante memorándum “00/2011”, emitido por Olga Mora, Directora del mencionado Hospital, por supuestos cobros indebidos, demostró que éstos eran falsos, probó la inexistencia de cobro irregular; el 8 de agosto de igual año presentó un recurso de revocatoria ante el Juez médico sumariante de calidad y ética del SEDES Tarija, solicitando la revocatoria del memorándum de despido, no recibió respuesta alguna.
Indica que de acuerdo al informe de asesoría Legal/JJCH/65/11 del SEDES de 29 de septiembre del referido año, remitido al Director Departamental de éste, en las conclusiones y recomendaciones, se establece que hubo una errónea interpretación respecto al caso y despido injustificado del -ahora accionante-, sugiriendo la restitución inmediata su fuente laboral al cual fue asignado.
En virtud a esos antecedentes el demandante señala que, el 19 de octubre del mismo año, presentó una nota a Severo Cayo, Director Departamental del SEDES Tarija, autoridad demandada, en la que solicitó su reincorporación a su fuente laboral en aplicación de los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), y Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo del año que antecede, agotando así la vía administrativa para hacer prevalecer sus derechos laborales.
El demandante manifiesta por otra parte que mediante informe de asesoría Legal/JJCH//73/2011 de 24 de octubre, remitido al Director Departamental del SEDES, se ratifica el informe de Asesoría Legal/JJCH/65/11 del SEDES, que recomienda la restitución a su fuente laboral. “Por lo que mediante oficio SEDES/DIR. Cite 379/2011 de 27 de octubre, el Director de Servicio Departamental de Salud Tarija SEDES, remite el informe de asesoría Legal/JJCH//73/2011, a Dirección del Hospital San Juan de Dios, para dar cumplimiento a su reincorporación laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.4.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- II.5
- APROBAR