AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Ene-2013

II.4.

            Respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional la SC 0151/2012 de 14 de mayo, estableció que: “La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que posibilita el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales y las leyes y `…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley´ (art. 128 de la CPE)”.