AUTO CONSTITUCIONAL 007/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
…empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar…" (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- rechazo in limine
- Fragmento 3
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- POR TANTO
- 1º