AUTO CONSTITUCIONAL 007/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
rechazo in limine
La Resolución 274, de 13 de septiembre de 2010, cursante a fs. 120 y vta., pronunciada por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de Camiri del Distrito Judicial -hoy- Departamental de Santa Cruz, declaró el rechazo in limine de la presente acción bajo los siguientes argumentos: a) En virtud del incumplimiento de los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en lo relativo a los requisitos de forma y contenido; b) Por falta de identificación de los derechos y garantías que se consideran vulnerados, debido a que el accionante se limitó a enunciar el derecho sin precisarlo y, finalmente respaldó su argumento en los AACC 0148/2010-RCA de 3 de agosto y 0105/2010-RCA de 30 de junio.
- Fragmento 1
- rechazo in limine
- Fragmento 3
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- POR TANTO
- 1º