AUTO CONSTITUCIONAL 007/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
Fragmento 3
El AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, en el punto II.2 estableció que: Sobre el particular, el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, ha señalado: "…a fin de operativizar las referidas atribuciones conferidas a la Comisión de Admisión de este Tribunal, es preciso complementar el entendimiento de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión;
- Fragmento 1
- rechazo in limine
- Fragmento 3
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- POR TANTO
- 1º