Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 007/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
Fragmento 6
Es así que, el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri del Distrito Judicial -ahora- Departamental de Santa Cruz, en calidad de Juez de garantías, mediante Resolución 274 de 13 de septiembre de 2010, cursante de fs. 120 y vta., declaró el rechazo in limine de la acción interpuesta, que fue notificada personalmente a la parte accionante el mismo día y fecha de emisión de dicha decisión (fs. 121), constando también, que el mismo día se remitió el expediente al Tribunal Constitucional, por oficio Cite Of. 215 (fs. 122).
- Fragmento 1
- rechazo in limine
- Fragmento 3
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- POR TANTO
- 1º