AUTO CONSTITUCIONAL 007/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
II.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, de fs. 72 a 74 se evidencia el memorial de presentación de la acción popular, en el cual el accionante señaló que un grupo de trabajo de la comunidad “El Rodeo”, solicitó un préstamo al Fondo de Desarrollo Comunal (FONDECO), para crear un proyecto ganadero, que luego de muchas gestiones se concretó; sin embargo al no haberse cancelado los compromisos económicos adquiridos por parte de los comunarios con la entidad financiera, ésta procedió a la ejecución de la garantía, constituida por el tractor con todos sus implementos, dando por cerrado el proyecto ganadero objeto del préstamo, lo que dio origen a la sucesión de problemas entre el Mburuvicha (capitán) entrante, en este caso el accionante que fue elegido en las elecciones de 2010, con la saliente autoridad, Rogelio Segundo Cuellar.
En ese sentido, consta que el Juez de garantías, no proporcionó la oportunidad al accionante de presentar la impugnación en el plazo de tres días, tal como sostiene la jurisprudencia glosada en el punto II.1 del presente Auto Constitucional, pues la señalada Resolución se remitió a este Tribunal en grado de revisión, el mismo día de practicada la diligencia de notificación, exponiendo así al accionante al riesgo de que la acción constitucional de defensa interpuesta, sea declarada improcedente, tal como sucedió en el caso concreto.
- Fragmento 1
- rechazo in limine
- Fragmento 3
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- POR TANTO
- 1º