SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 03-Ene-2013

debido proceso, a la defensa

Con relación al debido proceso, el art. 115.II de la CPE señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa...”, así como el art. 117.I de la citada Norma Suprema, por su parte establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, estableciéndose de estas normas constitucionales lo que buscan es garantizar que el proceso, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.

Al respecto, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, respecto al debido proceso, éste es considerado como derecho humano, que se encuentra descrito en forma pormenorizada, en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, así como en el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional al referirse a éste tema señalo: “...Es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. También es necesario referirse a sus alcances como ha establecido la jurisprudencia constitucional al señalar que comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 0206/2010-R, de 24 de mayo).

La misma sentencia constitucional aludida al referirse al derecho a la defensa como componente del debido proceso señala: “…uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE, que tiene dos connotaciones: la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional...