SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Ante la imperiosa necesidad de cumplir con la notificación a la tercera interesada con la acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías en primera instancia dispuso la notificación en el domicilio real señalado por el accionante, sin embargo, Herbert Zeballos Domínguez Oficial de Diligencias representó el mismo en sentido que la misma no residiría en aquel domicilio señalado, posteriormente dispuso nueva notificación en el domicilio procesal, teniendo como resultado otra representación por aquel Oficial de Diligencias señalando que la abogada que patrocinó a la tercera interesada ya no ocupaba aquella oficina hace muchos años atrás, trámite que fue interrumpido por la vacación judicial del 7 al 31 de mayo de 2012, concluyéndose con dicha notificación a Nemecia Lizarazu Zurita, tercera interesada, previas las formalidades inherentes, mediante edictos de ley, es así que se celebró la audiencia pública el 11 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 395 a 398, produciéndose los siguientes actuados:
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional y su exclusivo carácter tutelar
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- debido proceso, a la defensa
- III.5. Del análisis de caso concreto
- REVOCAR