SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 03-Ene-2013

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

El 25 de febrero de 1997, Nemecia Lizarazu Zurita ante la Policía Técnica Judicial hoy Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, interpuso denuncia en contra del accionante por el presunto delito de despojo, proceso que concluyó en el mes de febrero de 1999 con la emisión de Sentencia condenatoria declarándolo autor del hecho imponiéndole la pena de tres años de reclusión. Sin embargo, éste proceso  se sustanció sin su presencia debido a que se le fue asignado defensor de oficio sin que se le declare rebelde, llevándose todos los actuados con dicho profesional, limitándolo a ejercer su derecho a la defensa.

El 11 de agosto de 1999, la querellante mediante escrito solicitó al Juez que sustanció la causa, la calificación de daños civiles y entrega de bien inmueble, mismo que fue providenciado con noticia contraria, notificándose con éste decreto al defensor de oficio que lo represento en el proceso y no así a su persona, llevándose los posteriores actuados con presencia de dicho defensor. Proceso que concluyó con la emisión de la Sentencia de calificación de responsabilidad civil.

Ante estos hechos, el 15 de mayo de 2010 interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando la nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto de enjuiciamiento de 21 de abril de 1997, siendo rechazado por la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidador mediante Resolución de 22 de julio de 2010, y confirmada por Resolución de 21 de octubre de 2011 emitido por el Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal; sin embargo, éstas Resoluciones denotan absoluta falta de motivación y fundamentación en el fallo.