SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de tres años trabaja con regularidad en el cargo de ayudante, en la empresa Granja Avícola Integral Sofía, Regional Santa Cruz hasta el día 22 de junio de 2012, fecha en la cual debido a actividades personales, solicitó licencia, misma que le fue concedida vía telefónica. Ese mismo día, vale decir el 22 de junio, a horas 19:00 fue a tratar asuntos personales a la empresa con algunas colegas, sin que hubiese realizado trabajo alguno, procediendo a retirarse inmediatamente de la empresa por sugerencia de otros empleados.
Añade que, el martes 26 de junio de 2012, fue citada en la oficina de Recursos Humanos de la citada empresa, en la cual, funcionarios amenazándole con despedirle le obligaron a firmar renuncia a su cargo, indicándole que le pagarían todos sus beneficios sociales y que sería recontratada, extremo que no fue cumplido, por lo cual operó en los hechos el despido en su contra, sin respetar que su hijo de cinco años es un menor discapacitado, hecho que se encuentra acreditado por los carnés de AFIDEPIS y CONALDEPIS, dando lugar a que el 28 del indicado mes y año hubiese efectuado reclamo ante la Jefatura del Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, derivando en que sea emitida la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM.54/2012 de 3 de agosto de 2012.
Refiere que, la mencionada conminatoria no fue cumplida por la empresa demandada, hecho que fue comprobado por el inspector de la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, quien emitió informe en dicho sentido, por lo que habiéndose agotado la fase administrativa de impugnación acude a la jurisdicción constitucional para la restitución de sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo
- III.2.1.Jurisprudencia
- Fragmento 13
- III.3.1. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.3.2. Jurisprudencia
- De acuerdo a las características del caso concreto, corresponde insistir que se tiene estipulado que el derecho fundamental a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia individuos con discapacidad -en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral-, importa una protección constitucional reforzada para obtener y conservar una fuente de trabajo, a modo de prever una eventual ruptura de la relación laboral que afecte al discapacitado en los beneficios que le asisten.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad';
- III.4.Análisis del caso concreto
- y a los padres o tutores que los tengan bajo su dependencia
- CONFIRMAR