SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013
Fecha: 03-Ene-2013
y a los padres o tutores que los tengan bajo su dependencia
Por otra parte, del análisis del Fundamento Jurídico III.3 desarrollados en el presente fallo, se concluye que, las personas con capacidades diferentes, son consideradas como un grupo de atención prioritaria, debiendo tutelarse de manera inmediata sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, desechando cualquier formalidad o situación dilatoria que impida su resguardo efectivo. La Constitución Política del Estado, Ley 223, Ley 1678 y DS 29608, reconocen la singular protección a las personas con capacidades diferentes y a los padres o tutores que los tengan bajo su dependencia, instituyendo la inamovilidad laboral en su favor, resguardando el derecho al trabajo.
El demandado en su calidad de Gerente General de la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., Regional Santa Cruz, tenía el deber ineludible de cumplir de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Santa Cruz, extremo que no se dio en autos como ya se explicó en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la cual se reitera que ha existido efectivamente vulneración de los derechos acusados de lesionados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo
- III.2.1.Jurisprudencia
- Fragmento 13
- III.3.1. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.3.2. Jurisprudencia
- De acuerdo a las características del caso concreto, corresponde insistir que se tiene estipulado que el derecho fundamental a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia individuos con discapacidad -en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral-, importa una protección constitucional reforzada para obtener y conservar una fuente de trabajo, a modo de prever una eventual ruptura de la relación laboral que afecte al discapacitado en los beneficios que le asisten.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad';
- III.4.Análisis del caso concreto
- y a los padres o tutores que los tengan bajo su dependencia
- CONFIRMAR