SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013

Fecha: 03-Ene-2013

y a los padres o tutores que los tengan bajo su dependencia

Por otra parte, del análisis del Fundamento Jurídico III.3 desarrollados en el presente fallo, se concluye que, las personas con capacidades diferentes, son consideradas como un grupo de atención prioritaria, debiendo tutelarse de manera inmediata sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, desechando cualquier formalidad o situación dilatoria que impida su resguardo efectivo. La Constitución Política del Estado, Ley 223, Ley 1678 y DS 29608, reconocen la singular protección a las personas con capacidades diferentes y a los padres o tutores que los tengan bajo su dependencia, instituyendo la inamovilidad laboral en su favor, resguardando el derecho al trabajo.

El demandado en su calidad de Gerente General de la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., Regional Santa Cruz, tenía el deber ineludible de cumplir de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Santa Cruz, extremo que no se dio en autos como ya se explicó en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la cual se reitera que ha existido efectivamente vulneración de los derechos acusados de lesionados.