SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III.4.Análisis del caso concreto
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y la garantía de la inamovilidad laboral de los trabajadores que tienen a su cargo una persona con discapacidad física, por cuanto hace más de tres años trabajó en el cargo de ayudante en la empresa Granja Avícola Integral Sofía, hasta el 26 de junio de 2012, fecha en la cual amenazándole con despedirle, le obligaron a firmar su renuncia, indicándole que le pagarían todos sus beneficios sociales y que sería recontratada, extremo que no fue cumplido, con la agravante que se encuentra a cargo de su hijo de cinco años quien es discapacitado, condición física acreditada por AFIDEPIS y CONALDEPIS, por lo cual el 28 del indicado mes y año efectuó su reclamo ante la Jefatura del Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dando lugar a que sea emitida por ésta entidad la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM.54/2012 de 3 de agosto de 2012, misma que no fue cumplida por los demandados.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto el demandado al ser representante de la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., Regional Santa Cruz, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el artículo 46 de la CPE, siendo vez que no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.54/2012 emitida por la Jefatura del Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, bajo el inconsistente argumento que se procedió a la reincorporación de la ahora accionante y que al no haber acudido ésta última a su fuente laboral, se dispuso su retiro, expresión no válida, en razón a que del análisis de los antecedentes del proceso no consta que se hubieran extremado recursos para dar a conocer a la accionante respecto a la “efectiva reincorporación”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo
- III.2.1.Jurisprudencia
- Fragmento 13
- III.3.1. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.3.2. Jurisprudencia
- De acuerdo a las características del caso concreto, corresponde insistir que se tiene estipulado que el derecho fundamental a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia individuos con discapacidad -en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral-, importa una protección constitucional reforzada para obtener y conservar una fuente de trabajo, a modo de prever una eventual ruptura de la relación laboral que afecte al discapacitado en los beneficios que le asisten.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad';
- III.4.Análisis del caso concreto
- y a los padres o tutores que los tengan bajo su dependencia
- CONFIRMAR