SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2013
Fecha: 04-Ene-2013
a)
a) Para garantizar el cumplimiento de los intereses generales que corresponden, como atribución a la administración, ésta no sólo cuenta con potestades reguladoras sino también con el poder de sancionar las infracciones al ordenamiento jurídico-administrativo. Esta facultad otorgada a la administración de imponer sanciones para quienes vulneran la legalidad administrativa, persigue garantizar la observancia de la misma y las limitaciones y deberes que se imponen a los ciudadanos por las normas jurídicas o actos administrativos de obligatorio cumplimiento, por lo que, la naturaleza jurídica de la potestad sancionadora del Estado, en el sistema de sujeción al derecho, se encuentra en poder de policía, ya que la administración impone límites vinculantes a la actividad de los particulares y les imparte órdenes para la tutela de la legalidad y el interés general, todas en el marco de lo determinado por la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- 4)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA