SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2013
Fecha: 04-Ene-2013
b)
b) La Ley 060, es coincidente con el principio de legalidad, ya que la misma establece un presupuesto y la consecuente sanción típica, que se complementa con el alcance sustantivo del principio de legalidad sancionadora, puesto que no se detiene simplemente con los requisitos enunciados precedentemente, sino que será ejercida cuando sea expresamente atribuida por una norma legislativa y sujeta a procedimiento previsto a la formación normativa, que encuentra su sustento en la garantía constitucional del debido proceso formal y material; esto implica que, el derecho sancionatorio y la sanción como resultado de éste, justifican su existencia cuando permitan por un lado la sanción y por otro garantizan la impugnación de la misma.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- 4)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA