Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2013
Fecha: 04-Ene-2013
e)
e) Finalmente, establece que la competencia compartida de los juegos de lotería y de azar, no es libre, sino que debe contar con una legislación básica, por disposición expresa del art. 297.I.4 de la CPE, por lo que en el ejercicio de dicha competencia, se promulgó la Ley 060, la cual entre otras cosas, norma la potestad sancionadora del Estado, por ello, en el marco del principio de proporcionalidad de la sanción, la disposición cuestionada, ha establecido la gradación de penas en relación a la ofensa del administrado tanto a la autoridad administrativa como a la sociedad, estableciendo una sanción única con un elemento principal y otro accesorio, en razón a la gravedad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- 4)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA