SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.1. Contenido de la acción de inconstitucionalidad

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs. 70 a 78, a tiempo de presentarse el recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00028-12 de 25 de julio de 2012, planteó conjuntamente acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, por la aplicación de la doble sanción en un mismo procedimiento administrativo, el cual es establecido dentro del artículo impugnado, debido a que la Resolución previamente citada (objeto del recurso de revocatoria) sancionó a Oscar Rocabado Coca -actual accionante- con el comiso definitivo de treinta y un (31) máquinas de azar y medios de juego, por desarrollar actividades sin licencia de operaciones e impuso la multa de UFV's 155 000.- (ciento cincuenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda); por lo que, la indicada Resolución Administrativa, aplicando la norma impugnada, infringe expresamente lo establecido en el art. 117.II de la CPE, que claramente establece que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, precepto constitucional que concuerda con el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normas de derechos humanos aplicables al formar parte del bloque de constitucionalidad por disposición del art. 410 de la CPE, y que se encuentra vinculado a los derechos del debido proceso, a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, insertos en el art. 115.II de la Norma Suprema, restringiendo sus derechos constitucionales, al pretender aplicar una doble sanción de comiso de sus máquinas y la multa de UFV's 155 000.- restringiendo de esa forma sus derechos constitucionales.

Sostiene que el principio del non bis in ídem está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho que fue absuelto o condenado; y el aspecto procesal o adjetivo, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho que fue absuelto o condenado, por lo señalado, el citado principio viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que, en el Derecho Internacional de los Derecho Humanos está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso.

Finalmente, precisa que la norma legal impugnada es relevante en la decisión final del proceso concreto llevado en contra suya, lo que implica que el recurso de revocatoria presentado contra la Resolución Sancionatoria 10-00028-12, depende precisamente de la declaratoria de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, con el objeto de evitar la aplicación de una doble sanción por un mismo hecho.