SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013
Fecha: 04-Ene-2013
a)
Sandra Parra Flores, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, presentó informe cursante de fs. 18 a 20, señalando: a) La resolución emitida por el Juez de la causa, no dispuso que de manera inmediata se expida el mandamiento de arraigo y el depósito judicial, en tal virtud no pudiendo realizar actos de oficio; b) La hoy representada, recién el 19 de octubre de 2012, presentó memorial a secretaría para que se le otorgué la orden de depósito judicial; c) El memorial antes referido, fue providenciado por el juez de la causa, el 29 de octubre de 2012, debido a que éste se encontraba con licencia; d) Por providencia de 29 de octubre de ese año, recién se dispuso que por Secretaría se de curso a lo solicitado, providencia con la que fue notificada la representada del accionante, el 30 del referido mes y año interponiendo la accionante la presente acción el 31 del mismo mes y año; e) La orden de arraigo debe ser librada mediante orden instruida previo el cumplimiento de los recaudos de ley, mismos que no fueron cumplidos por la imputada; f) La orden instruida para efectivizar el arraigo y la entrega del depósito judicial, por sí solos no determinan la libertad de la imputada; ya que es el Juez de la causa, esquien mediante Auto motivado determina la libertad efectiva del imputado; y, g) Arguye que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de la hoy accionante, no es a causa de su negligencia sino, es producto del incumplimiento procesal de la interesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- sobre este tema la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional ha sido uniforme en sostener que el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR