SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013

Fecha: 04-Ene-2013

a)

Sandra Parra Flores, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, presentó informe cursante de fs. 18 a 20, señalando: a) La  resolución emitida por el Juez de la causa, no dispuso que de manera inmediata se expida el mandamiento de arraigo y el depósito judicial, en tal virtud no pudiendo realizar actos de oficio; b) La hoy representada, recién el 19 de octubre de 2012, presentó memorial a secretaría para que se le otorgué la orden de depósito judicial; c) El memorial antes referido, fue providenciado por el juez de la causa, el 29 de octubre de 2012, debido a que éste se encontraba con licencia; d) Por providencia de 29 de octubre de ese año, recién se dispuso que por Secretaría se de curso a lo solicitado, providencia con la que fue notificada la representada del accionante, el 30 del referido mes y año interponiendo la accionante la presente acción el 31 del mismo mes y año; e) La orden de arraigo debe ser librada mediante orden instruida previo el cumplimiento de los recaudos de ley, mismos que no fueron cumplidos por la imputada; f) La orden instruida para efectivizar el arraigo y la entrega del depósito judicial, por sí solos no determinan la libertad de la imputada; ya que es el Juez de la causa, esquien mediante Auto motivado determina la libertad efectiva del imputado; y, g) Arguye que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de la hoy accionante, no es a causa de su negligencia sino, es producto del incumplimiento procesal de la interesada.