SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013

Fecha: 04-Ene-2013

denegando

La Jueza Primera de Sentencia Penal y Liquidadora de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida como Juez de garantías constitucionales, pronunció la Resolución de 1 de noviembre de 2012 cursante de fs. 25 a 28 vta., denegando la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) En el caso de Autos, Karina Roxana Solís Jaldín ha sido favorecida con la cesación a la detención preventiva en 12 de octubre de 2012, habiéndose aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva “establecidas en los numerales 1,3,5,6,” detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con testigos y fianza económica, presumiéndose que dichas medidas fueron aceptadas por la imputada, no obstante de haberse dispuesto entre las medidas sustitutivas la detención domiciliaria; ii) La imputada el 19 de octubre de 2012, a horas. 17:40 presentó un memorial con la suma “Orden que indica”, solicitando en el día se le otorgue la orden de depósito, petitorio que recién se providenció el 29 de octubre de 2012, debido a que el Juez de la causa fue declarado en comisión, debiendo señalarse que la imputada fue notificada con dicha decisión judicial el 30 del mismo mes y año. Dichos actuados demuestran que la accionante no se encontró en indefensión plena y absoluta, pues asumió su defensa amplia e irrestricta, fruto de aquello deviene las reiteradas audiencias solicitadas y celebradas de cesación a la detención preventiva, hasta que alcanzó las mismas mediante la aplicación de las medidas sustitutivas antes descritas, por lo que la Jueza de garantías, considera que no es aplicable la invocación de la garantía al debido proceso y  el derecho a la defensa; iii) Respecto a las dilaciones supuestamente cometidas por la Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal de la localidad de Sacaba, se estima dicha denuncia como inexistente, en virtud a la resolución judicial mediante la cual se le instruía se otorgue a la imputada la orden de pago de fianza, recién podía ejecutarse a partir del 30 de octubre de 2012 y el escrito de acción de libertad fue presentado el 31 del mismo mes y año, vale decir al día siguiente.