SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.2
II.2 Por memorial presentado el 19 de octubre, la accionante señaló al Juez Primerode Instrucción Mixto y Cautelar de Sacaba:”…mi defensa se ha apersonado por Secretaría a objeto de recabar la correspondiente orden para el depósito de la fianza económica: empero, sin justificativo valedero alguno, se ha indicado que se vuelva la próxima semana”; solicitando que en el día la Secretaria otorgue orden de depósito (fs. 15). Emitiendo el Juez de la causa, proveído de 29 de octubre de 2012 que señala “Se despacha en la fecha a mérito de, la declaratoria en comisión del suscrito Juez. Por lo demás como solicito por secretaria y sea con las formalidades de ley… (sic) (fs. 15 vta.). Notificándose con el proveído antes referido el 30 de octubre de 2012 (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- sobre este tema la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional ha sido uniforme en sostener que el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR