SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Para comprender la naturaleza jurídica de la acción de libertad, nos referiremos al art. 23.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; asimismo, el art. 13.I de la Norma Suprema dispone que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
De igual forma, el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, estableció que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo el art. 8 de la misma Declaración establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
Por su parte, el art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Conforme a las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la acción de libertad, se encuentra destinada a la protección y defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal; es una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima. Consecuentemente a través de dicha acción, se preserva el derecho a la vida, se evita una detención ilegal o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, manteniendo las características de inmediatez de la protección, el informalismo, la generalidad y la inmediación; procede contra cualquier autoridad pública, pues no reconoce fueros ni privilegios
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- sobre este tema la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional ha sido uniforme en sostener que el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR