SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.3.Análisis del caso concreto
En el caso presente, de la demanda de acción de libertad cursante de fs. 6 a 12, se tiene que el representante de la accionante, dirigió la misma contra la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, más no así contra el titular de dicho juzgado, es decir contra Juez Primero de Instrucción en lo Penal quien ejerce la función jurisdiccional, quien en función a esa atribución tenía la facultad, de instruirse dé cumplimento a la emisión de la boleta de depósito Judicial y se elabore el mandamiento de arraigo.
Al respecto la Jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico de la presente sentencia plurinacional, estableció que el personal de apoyo jurisdiccional, no tienen legitimación pasiva para ser demandado en acciones tutelares, debido a que estos no ejerce facultades jurisdiccionales, sino que estos, cumplen órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones.
En el caso presente, la secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal al ser personal de apoyo jurisdiccional, conforme a la jurisprudencia señalada, carece de legitimación pasiva para ser demandada en esta acción tutelar, debido a que ésta no ejercer la función jurisdiccional, sino se limitan a cumplir órdenes de la autoridad jurisdiccional, aspecto que impide que este tribunal pueda ingresar al análisis del fondo de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- sobre este tema la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional ha sido uniforme en sostener que el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR