SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013
Fecha: 04-Ene-2013
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Por memorial de 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 84 a 88, dentro de la solicitud de reconocimiento de Directorio del Sindicato de ENDE-Cochabamba, incoado por la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, en grado de recurso jerárquico, Héctor Eduardo Aguilar Rocabado, Rolando Javier Vera Gonzales y Wilson Andia Salazar, Secretarios, General, de Relaciones y de Conflictos, respectivamente, de ENDE-Cochabamba -actualmente accionantes-, interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, contra los arts. 1 y 2 del DS 12097 de 31 de diciembre de 1974, por su origen y por su contenido por haberse dictado en el gobierno de facto, por no haber observado los procedimientos y formas establecidos por la Constitución Política del Estado y por no respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, previstos en los arts. 13.I, 48.I y II, 51.I y IV, 109.I y II y 410.I y II de la CPE, solicitando al entonces Ministerio de Trabajo, promueva el referido recurso -hoy acción-, argumentando los fundamentos jurídicos constitucionales desarrollados infra:
- acción de inconstitucionalidad concreta
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- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la Ley.
- éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley
- La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un casa concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquélla
- el principio de la reserva legal entendiéndose por éste la institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley
- es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social. Es en ese orden que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales.
- Que el art. 7 de la Constitución Política del Estado ha establecido el principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República -disposición constitucional que es concordante con los arts. 4 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos- no estándole permitido al Poder Ejecutivo establecer estas restricciones mediante un Decreto Supremo.
- Que en el caso de autos, se establece que las disposiciones legales impugnadas de inconstitucionales, disponen restricciones a los derechos fundamentales de los extranjeros como son la libertad de expresión y libre locomoción, consagrados en el art. 7 inc. b) y g) de la Constitución Política del Estado, teniendo su motivación en la preservación del orden público, el orden jurídico así como la seguridad del Estado; sin embargo, dado el principio de la reserva legal, dicha restricción no puede y no debe ser establecida mediante un Decreto Supremo sino a través de una Ley de la República
- En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo
- III.4.1. Respecto a la supuesta vulneración del principio de reserva de ley o reserva legal
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.