SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 1 de marzo de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 6 vta.), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0021/2012- CA/S de 27 de marzo, dispuso la suspensión del plazo y solicitó documentación al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a objeto de resolver la causa y, remitidos los documentos solicitados, la Comisión de Admisión por AC 0518/2012-CA de 27 de abril (fs. 220 a 224), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, revocó la RM 575/09, pronunciada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; y admitió la ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo ponerlo en conocimiento del personero legal del Órgano emisor de la norma impugnada, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, acto procesal que se realizó el 1 de agosto de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 260.

Realizado el sorteo correspondiente y radicada la causa ante el Magistrado Relator, éste al no haber obtenido el conceso en su proyecto, solicitó segundo sorteo y devolvió el expediente a la Comisión de Admisión mediante nota de 7 de noviembre de 2012, cursante a fs. 490, la misma que mediante decreto de 8 de igual mes y año, dispuso que el expediente pase a conocimiento del pleno para el segundo sorteo, hecho que se produjo el 15 del mismo mes y año, recayendo la causa en este despacho.

Asimismo, de conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD-037/2012 de 17 de diciembre, que resuelve: Disponer el receso de actividades por fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional del 24 de diciembre de 2012 a 2 de enero de 2013, con suspensión de plazos procesales, a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal; de la misma forma, al encontrarse con baja médica el Magistrado, Tata Gualberto Cusi Mamani, se habilitó al Magistrado Suplente, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.