SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013

Fecha: 04-Ene-2013

Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la Ley.

VI. Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

De la norma citada, se establece que la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho a la sindicalización de todos los trabajadores de acuerdo con la ley. Con ese fin, la LGT en su art. 99 reconoce el derecho de asociación en sindicatos de los trabajadores cuando señala lo siguiente: “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresas. Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las reglas legales”.