SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Los accionantes, arguyen que mediante nota enviada a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, solicitaron el reconocimiento expreso del Directorio del Sindicato de Trabajadores ENDE-Cochabamba, por la gestión 2008-2010, ante dicha solicitud, la Jefatura mencionada, mediante Resolución Administrativa (RA) JDT-CBBA. 021/09 de 3 de abril de 2009, homologó el reconocimiento efectuado por su entidad matriz a su dirigencia sindical con todas la prerrogativas y fuero sindical correspondiente; pero, Rafael Alarcón Orihuela, en calidad de Gerente General de ENDE-Cochabamba, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa citada anteriormente y, la referida autoridad departamental del trabajo, resolvió revocar totalmente mediante RA 46/09 de 3 de junio de 2009, fundamentando su decisión en los arts. 1 y 2 del DS 12097, razón por la cual, dentro de plazo formularon recurso jerárquico contra la última resolución.

Agregan, que el art. 2 del DS referido, intenta individualizar a los prohibidos de sindicalizarse, cometiendo el error de incluir a esta prohibición al personal operacional, dentro del cual están comprendidos los trabajadores que se desempeñan como jefes de departamento, jefes de sección o de igual jerarquía, cargos que son ocupados por trabajadores que se destacaron en el cumplimiento de sus funciones o han logrado experiencia en el manejo del rubro en que se desempeñan; el pretender que el personal destacado que ocupa los cargos señalados quede desamparado de la protección que brinda una entidad sindical y se le obligue a renunciar a su derecho a la sindicalización atenta flagrantemente a los arts. 1 y 2 del Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que el país lo ratificó el 15 de noviembre de 1973.

Complementan, que el DS 12097, es inconstitucional por su origen, por cuanto fue dictado durante el gobierno de facto de Hugo Banzer Suárez (1971-1978), quien asumió la presidencia de la República de Bolivia contraviniendo el orden constitucional y jurídico preexistente, por tanto, todos los actos realizados por éste son ilegítimos y entre ellos está el Decreto Supremo mencionado, porque éste para su surgimiento no observó los procedimientos y formas establecidos en la Norma Suprema contraviniendo los arts. 165 al 172.

Asimismo, alegan que es inconstitucional por su contenido, porque coarta la libertad de asociación y de sindicalización en contravención de lo dispuesto por los arts. 48.I.II y 51.IV de la CPE, y al ser aplicado con preferencia el Decreto Supremo cuestionado con relación a la Norma Suprema, también vulnera el principio de reserva legal, de supremacía y de jerarquía constitucional preceptuado en el art. 410 de la CPE.

Finalmente, en lo que concierne a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, señala que al haber fundamentado su decisión de revocatoria, la autoridad departamental de trabajo de Cochabamba, en el DS 12097, aplicando con preferencia a la Constitución Política del Estado, es previsible que tal situación se repita en grado de recurso jerárquico en cuanto a su aplicación.