SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013
Fecha: 11-Ene-2013
de acuerdo a la revisión de los archivos y al sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, dicha causa fue resuelta antes de la presente acción tutelar a través de la SC 0724/2011-R de 20 de mayo, por la cual se concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución impugnada, que es la misma sobre la que se basa la presente acción tutelar, tal cual se tiene explicado
Revisados los antecedentes del caso, se tiene que los accionantes presentaron una anterior acción de amparo constitucional, con identidad de sujetos, objeto y casusa, misma que fue resuelta por el Tribunal de garantías el 26 de septiembre de 2012, como se tiene descrito en las Conclusiones II.3, que denegó la acción interpuesta, siendo remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que fue resuelta mediante SCP 2254/2012 de 8 de noviembre, evidenciándose que existe un pronunciamiento con identidad de sujetos, objeto y causa, constituyéndose en una sentencia firme con calidad de cosa juzgada, aspecto que imposibilita que se pueda analizar nuevamente la presente causa de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2, por lo que no se puede resolver el fondo de la presente causa; así también, lo expresó la SC 0941/2011-R de 22 de junio, que determinó: “…de acuerdo a la revisión de los archivos y al sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, dicha causa fue resuelta antes de la presente acción tutelar a través de la SC 0724/2011-R de 20 de mayo, por la cual se concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución impugnada, que es la misma sobre la que se basa la presente acción tutelar, tal cual se tiene explicado” (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, al haber sido ya resuelta una anterior causa, con identidad de sujetos, objeto y causa por este Tribunal Constitucional Plurinacional, hecho que imposibilita se emita nuevo criterio al respecto, peor aún cuando en dicha causa, se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, en la que ya se dio una respuesta sobre los derechos reclamados como vulnerados, aspecto que hace inviable pronunciarse dentro la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Consideraciones sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en el fondo sobre una misma causa
- En este mismo sentido, corresponde subrayar y referirnos que en el actual Código Procesal Constitucional no se contempla la improcedencia por identidad de sujetos, objeto y causa; sin embargo, debe rescatarse de la jurisprudencia antes citada que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, se haya pronunciado en el fondo de una misma causa, ello imposibilita que nuevamente se pronuncie sobre el mismo hecho, salvo que existan nuevas circunstancias que puedan hacer que éste Tribunal pueda efectuar un nuevo análisis, de otra forma se hace inviable la procedencia de esta acción tutelar
- de acuerdo a la revisión de los archivos y al sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, dicha causa fue resuelta antes de la presente acción tutelar a través de la SC 0724/2011-R de 20 de mayo, por la cual se concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución impugnada, que es la misma sobre la que se basa la presente acción tutelar, tal cual se tiene explicado
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