SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
Al respecto la SCP 1021/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa '…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley'.
De conformidad a la disposición constitucional citada, y en aplicación y vigencia de la Ley Fundamental, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema y en los Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Plurinacional en el art. 410 de la CPE, salvo los derechos a la libertad y a la vida, cuando éste se encuentre vinculado a la libertad, los que están bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad”.
Así también el Art. 51 del CPCo, en cuanto a este recurso señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Consideraciones sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en el fondo sobre una misma causa
- En este mismo sentido, corresponde subrayar y referirnos que en el actual Código Procesal Constitucional no se contempla la improcedencia por identidad de sujetos, objeto y causa; sin embargo, debe rescatarse de la jurisprudencia antes citada que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, se haya pronunciado en el fondo de una misma causa, ello imposibilita que nuevamente se pronuncie sobre el mismo hecho, salvo que existan nuevas circunstancias que puedan hacer que éste Tribunal pueda efectuar un nuevo análisis, de otra forma se hace inviable la procedencia de esta acción tutelar
- de acuerdo a la revisión de los archivos y al sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, dicha causa fue resuelta antes de la presente acción tutelar a través de la SC 0724/2011-R de 20 de mayo, por la cual se concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución impugnada, que es la misma sobre la que se basa la presente acción tutelar, tal cual se tiene explicado
- CONFIRMAR