SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013
Fecha: 11-Ene-2013
i)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) Mediante cartas dirigidas a la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Arocagua Puntiti Ltda., los accionantes solicitaron la conexión de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado para sus viviendas, sin recibir respuesta alguna por parte de dicha Cooperativa; ii) La Resolución Administrativa Reguladora AAPS 233/2012 de 9 de mayo, expresó que la Cooperativa denunciada no puede negar el acceso a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la citada Cooperativa, debiendo realizarse la conexión o en su defecto hacer conocer en forma escrita los motivos técnicos y legales por los cuales no pueden conectarlos servicios; iii) El art. 128 de la CPE, en estricta concordancia con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalan que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Constitución; así también, estas disposiciones protectoras de los derechos fundamentales se hallan limitadas por el art. 53 inc. 1 del CPCo; y, iv) Se presentó una acción similar con identidad de sujetos, objeto y causa, siendo resuelta mediante Resolución pronunciada por el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba, que actualmente se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que se hace inviable la consideración de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Consideraciones sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en el fondo sobre una misma causa
- En este mismo sentido, corresponde subrayar y referirnos que en el actual Código Procesal Constitucional no se contempla la improcedencia por identidad de sujetos, objeto y causa; sin embargo, debe rescatarse de la jurisprudencia antes citada que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, se haya pronunciado en el fondo de una misma causa, ello imposibilita que nuevamente se pronuncie sobre el mismo hecho, salvo que existan nuevas circunstancias que puedan hacer que éste Tribunal pueda efectuar un nuevo análisis, de otra forma se hace inviable la procedencia de esta acción tutelar
- de acuerdo a la revisión de los archivos y al sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, dicha causa fue resuelta antes de la presente acción tutelar a través de la SC 0724/2011-R de 20 de mayo, por la cual se concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución impugnada, que es la misma sobre la que se basa la presente acción tutelar, tal cual se tiene explicado
- CONFIRMAR