SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) Mediante cartas dirigidas a la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Arocagua Puntiti Ltda., los accionantes solicitaron la conexión de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado para sus viviendas, sin recibir respuesta alguna por parte de dicha Cooperativa; ii) La Resolución Administrativa Reguladora    AAPS 233/2012 de 9 de mayo, expresó que la Cooperativa denunciada no puede negar el acceso a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la citada Cooperativa, debiendo realizarse la conexión o en su defecto hacer conocer en forma escrita los motivos técnicos y legales por los cuales no pueden conectarlos servicios; iii) El art. 128 de la CPE, en estricta concordancia con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalan que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Constitución; así también, estas disposiciones protectoras de los derechos fundamentales se hallan limitadas por el art. 53 inc. 1 del CPCo; y, iv) Se presentó una acción similar con identidad de sujetos, objeto y causa, siendo resuelta mediante Resolución pronunciada por el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba, que actualmente se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que se hace inviable la consideración de la presente acción.