Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.1.
II.1. El 10 de enero de 2012, mediante carta notariada dirigida a Orlando Luizaga en su calidad de Presidente del Directorio de la Cooperativa Arocagua Puntiti Ltda., solicitaron la instalación y conexión a la red de alcantarillado, haciendo conocer que como propietarios se encargarían del material y los trabajos de mantenimiento del sistema de bombeo, asimismo se comprometieron a cumplir y acatar lo establecido por el Estatuto y Reglamento de la Cooperativa (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Consideraciones sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en el fondo sobre una misma causa
- En este mismo sentido, corresponde subrayar y referirnos que en el actual Código Procesal Constitucional no se contempla la improcedencia por identidad de sujetos, objeto y causa; sin embargo, debe rescatarse de la jurisprudencia antes citada que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, se haya pronunciado en el fondo de una misma causa, ello imposibilita que nuevamente se pronuncie sobre el mismo hecho, salvo que existan nuevas circunstancias que puedan hacer que éste Tribunal pueda efectuar un nuevo análisis, de otra forma se hace inviable la procedencia de esta acción tutelar
- de acuerdo a la revisión de los archivos y al sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, dicha causa fue resuelta antes de la presente acción tutelar a través de la SC 0724/2011-R de 20 de mayo, por la cual se concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución impugnada, que es la misma sobre la que se basa la presente acción tutelar, tal cual se tiene explicado
- CONFIRMAR