SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013

Fecha: 11-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan ser propietarios de los inmuebles ubicados en la zona de Quintanilla, distrito 34, de la urbanización Valle II, y desde el mes de enero de 2012 hasta la fecha vienen solicitando la conexión de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado a la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Arocagua Puntiti Ltda., sin recibir respuesta alguna a su petición, asegurando que la red para ambos servicios ya se encuentran instaladas dentro de sus viviendas; sin embargo, por el silencio asumido por la mencionada Cooperativa, acudieron ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), para denunciar la negativa por parte de la referida Cooperativa de brindarles esos servicios; por lo que, la AAPS pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 233/2012 de 9 de mayo, que en su parte resolutiva determinó que la cooperativa denunciada: “…NO PUEDE NEGAR EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, UNA VEZ QUE LOS SOLICITANTES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS…” (sic).

Se notificó a la Cooperativa demandada con la Resolución AAPS 233/2012 emitida por la AAPS; sin embargo, la misma omite dotar de los servicios básicos reclamados, por lo que los demandados, han incurrido en omisiones ilegales e indebidas, toda vez que con su accionar han restringido y suprimido sus derechos fundamentales de acceso al agua y alcantarillado.