SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan ser propietarios de los inmuebles ubicados en la zona de Quintanilla, distrito 34, de la urbanización Valle II, y desde el mes de enero de 2012 hasta la fecha vienen solicitando la conexión de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado a la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Arocagua Puntiti Ltda., sin recibir respuesta alguna a su petición, asegurando que la red para ambos servicios ya se encuentran instaladas dentro de sus viviendas; sin embargo, por el silencio asumido por la mencionada Cooperativa, acudieron ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), para denunciar la negativa por parte de la referida Cooperativa de brindarles esos servicios; por lo que, la AAPS pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 233/2012 de 9 de mayo, que en su parte resolutiva determinó que la cooperativa denunciada: “…NO PUEDE NEGAR EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, UNA VEZ QUE LOS SOLICITANTES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS…” (sic).
Se notificó a la Cooperativa demandada con la Resolución AAPS 233/2012 emitida por la AAPS; sin embargo, la misma omite dotar de los servicios básicos reclamados, por lo que los demandados, han incurrido en omisiones ilegales e indebidas, toda vez que con su accionar han restringido y suprimido sus derechos fundamentales de acceso al agua y alcantarillado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Consideraciones sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en el fondo sobre una misma causa
- En este mismo sentido, corresponde subrayar y referirnos que en el actual Código Procesal Constitucional no se contempla la improcedencia por identidad de sujetos, objeto y causa; sin embargo, debe rescatarse de la jurisprudencia antes citada que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, se haya pronunciado en el fondo de una misma causa, ello imposibilita que nuevamente se pronuncie sobre el mismo hecho, salvo que existan nuevas circunstancias que puedan hacer que éste Tribunal pueda efectuar un nuevo análisis, de otra forma se hace inviable la procedencia de esta acción tutelar
- de acuerdo a la revisión de los archivos y al sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, dicha causa fue resuelta antes de la presente acción tutelar a través de la SC 0724/2011-R de 20 de mayo, por la cual se concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución impugnada, que es la misma sobre la que se basa la presente acción tutelar, tal cual se tiene explicado
- CONFIRMAR