SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se deje sin efecto el despido intempestivo de 21 de marzo de 2012; b) Reincorporación a su fuente de trabajo, la reposición de todos sus derechos suprimidos por despido intempestivo; c) Respeto al fuero sindical; y, d) La reposición de todos sus haberes devengados, sea con costas.
Juan Félix López Cutili en representación del Ministerio de Trabajo, en audiencia manifestó: a) El accionante, presentó denuncia escrita por despido injustificado, emitiéndose la única citación para el 22 de marzo de 2012, que al haber sido despedido el 14 del mismo mes y año, que posteriormente ya no se le permitió el ingreso a su trabajo sin recibir explicación alguna, no obstante de ser candidato a secretario de deportes del sindicato de trabajadores COFAR; b) Se declaró un cuarto intermedio, para la presentación de los documentos de prueba los cuales no fueron presentados por la empresa, por lo que se procedió a la Conminatoria de Reincorporación del accionante. De la verificación de 11 de abril de 2012, se evidenció que la referida empresa no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, que emitió conforme las normas vigentes y la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Los principios rectores en la relación laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- III.3.1. Marco legal sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata
- únicamente
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte