SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013
Fecha: 11-Ene-2013
i)
El abogado y apoderado de la empresa Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica S.A. COFAR en audiencia manifestó: i) Cuando el accionante ingresó a la empresa, se le hizo entrega del reglamento que el mismo firmó, donde se evidencia el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo que se vincula con el abandono, adjuntando los memorándums de llamada de atención en contra del accionante por incumplimiento de funciones y estado de ebriedad; ii) Fue retirado el 21 de marzo de 2012, cuando ya no contaba con el fuero sindical que alegó, porque ya no era trabajador de planta. El Comité Electoral observó las elecciones enviando una nota a la Federación Departamental de Fabriles, haciendo conocer que por asamblea de trabajadores declararon nulas dichas elecciones; iii) El Ministerio de Trabajo reconoció a un frente, Resolución que fue impugnada por los trabajadores de base que desconocieron al directorio elegido; dentro la empresa nunca han tenido problemas con los trabajadores ni tampoco existió intromisión por parte de la gerencia; y, iv) La reincorporación admita la impugnación por la vía del proceso Administrativo en sus arts. 58 a 68 de la ley del Proceso Administrativo, el Ministerio de Trabajo nunca les notificó con la Resolución para poder impugnar, la conminatoria es un acto sucesivo de dicha accion, la cual no constituye una Resolución en sí, por consiguiente solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Los principios rectores en la relación laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- III.3.1. Marco legal sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata
- únicamente
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte