SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, al considerar que la empresa Laboratorios de Cosmética Farmoquímica S.A. COFAR, le despidió de su fuente laboral injustificadamente, siendo que él como trabajador regular desempeño sus funciones desde marzo de 2007, viéndose sorprendido primeramente con el cambio de su puesto de trabajo, disponiendo que realice otra labor para el cual no estaba calificado, posteriormente el 14 de marzo de 2012 no le permitieron el ingresó a su trabajo, por supuesta suspensión, en ese sentido el 20 del mismo mes y año, cuando se realizaban las elecciones de la directiva del sindicato los personeros de la empresa informaron al Inspector de Trabajo que estaba presente; que el ahora accionante había sido despedido por faltar a su trabajo por seis días continuos, hecho este que fue denunciado al Ministerio de Trabajo, por despido injustificado del que fue víctima.

Bajo ese contexto cabe recordar que los arts. 48.II y 49.III, de la CPE, garantizan la estabilidad laboral de las y los trabajadores, prohibiendo el despido injustificado, que en el presente caso fue aplicado en contra del accionante, por parte de la Empresa Laboratorio de Cosmética Farmoquímica S.A. COFAR. Asimismo se evidencia la renuencia a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en favor del accionante, a pesar de su legal notificación incumpliendo de esta manera las disposiciones legales vigentes.

Consiguientemente, se puede señalar que dentro los Fundamentos Jurídicos III.3.1. se estableció los alcances del DS 28699 que en su art. 10.I determinó: Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; así el parágrafo III del mismo artículo modificado por DS 0495 señaló: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y regionales de Trabajo.

Asimismo, el DS 0495 incluyó los parágrafos IV y V en el artículo precedente y señaló; La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución y conforme se ha señalado, esta instancia constitucional abre su tutela ante el supuesto de incumplimiento a la conminatoria de reincorporación, por consiguiente el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional.

Consecuentemente, se advierte la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, más aun si se toma en cuenta que este contaba con el fuero sindical, reconocido por la propia Constitución Política del Estado, y consiguiente inamovilidad laboral; por otro lado el Tribunal de garantías al conceder la tutela en parte, no realizó una debida interpretación de lo dispuesto por el art. 10 del DS 28966 complementado por el DS 0495, desarrollado precedentemente, ya que la reincorporación también implico el pago de los sueldos devengados y demás beneficios sociales.