SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que fue contratado el 1 de marzo de 2007, como obrero en el área de producción de líquidos no estériles en la Empresa Laboratorio Cosmética y Farmoquímica S.A. COFAR, desarrollando su labor con responsabilidad sin merecer llamada de atención alguna. A partir del 1 de marzo de 2012, la empresa mediante su gerente industrial, procedió al acoso laboral con llamadas de atención injustificadas, indicándole además que no debería apoyar al sindicato, caso contrario esa actitud ocasionaría su despido. Posteriormente se conformó el comité electoral en asamblea de 10 de marzo del mismo año y se presentó en una fórmula para participar de las elecciones, lo que motivo que le dieran un memorándum de llamada de atención por incapacidad, enviándolo a otra área de trabajo que no era su especialidad.
Indica, que el 14 de marzo de 2012, cuando pretendió ingresar a su fuente laboral le prohibieron el ingreso, ordenándole que firme una nota de renuncia, indicándole que le cancelarían todos sus beneficios sociales y no saldría perjudicado de la empresa, a la cual se negó firmar por lo que lo suspendieron de sus funciones; llevadas a cabo las elecciones el 20 de marzo de igual año, pese a estar depurado por la empresa que no tenía facultad para intervenir en la organización de los trabajadores, salió ganadora la fórmula en la cual participó como parte del directorio sindical, en la misma se encontraba presente la Inspectora de Trabajo, la que indagó sobre el porqué no se le permitió el ingreso a su trabajo, recibiendo la respuesta de que estaría despedido por haber faltado a su fuente laboral por seis días consecutivos.
Arguye que, ante esta situación presentó denuncia al Ministerio de Trabajo, por despido injustificado, emitiéndose la única citación para el 22 del mismo mes y año, ya que la empresa manifestó que procedieron a su despido por abandono de su fuente laboral, sin considerar que se encontraba suspendido por cuatro días y todas las actuaciones que realizó fueron en el marco de lo legal. Las elecciones fueron avaladas por la Federación de Fabriles que lo reconoció como parte del directorio elegido, la empresa no adjuntó ningún memorándum de despido por las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), mucho menos comunicó de su abandono al Ministerio de Trabajo, por lo que corresponde su reincorporación a su fuente de laboral, porque goza de fuero sindical.
Finalizo señalando que por informe de reincorporación del Inspector de Trabajo de 27 de marzo de 2012, el Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, emitió el 29 del mismo mes y año la conminatoria de reincorporación contra la Empresa Laboratorio de Cosmética y Farmoquímica S.A. COFAR, siendo notificada la empresa el 2 de abril de igual año; sin embargo, esta determinación fue incumplida por parte de la empresa demandada, por ello le habilitaron para interponer la presente acción de amparo constitucional por violación a derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. Los principios rectores en la relación laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- III.3.1. Marco legal sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata
- únicamente
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte