SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013

Fecha: 11-Ene-2013

únicamente

Asimismo, el DS 0495 incluye los parágrafos IV y V en el artículo precedente que señalan; “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” y “Sin prejuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”

Finalmente, se debe aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaro inconstitucional la palabra “únicamente” del parágrafo IV del art. 10 del D.S. 28699 modificado por el DS 0495 precedentemente descrito en ese sentido manifestó: “… siendo evidente que una de las consecuencias de la presente Sentencia es materializar el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la segunda instancia; es necesario explorar la situación provocada; a ese efecto, se verifica que si bien la expulsión del término: “únicamente” de las normas cuestionadas, impide la vulneración del derecho a la segunda instancia, es también cierto que esa sola acción no materializa el derecho a la impugnación de quienes accedan al procedimiento administrativo de reincorporación…).