SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 55/2012 de 31 de octubre, cursante de fs. 308 a 310 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) En el caso de autos, el trámite del proceso contencioso se rige por normas y reglas que regulan el Código de Procedimiento Civil (CPC); el art. 196 de dicha norma, establece cuáles son los efectos que tiene el decreto de Autos, lo que significa poner el proceso en estado de decidir definitivamente; previo a ello, el Juez debe realizar un prolijo examen que ordena el art. 191 del CPC, para disponer la subsanación de vicios o defectos procesales que pudieren existir; b) En el caso presente, dentro la demanda contenciosa administrativa deducida por Leopoldo Fernández Ferreira, los accionantes opusieron incidente de nulidad, mereciendo Resolución negativa, con el fundamento que el proceso se halla con decreto de Autos, basado en el art. 196 del CPC, conforme al Auto de 29 de mayo de 2012, que resolvió el recurso de reposición respecto al decreto de 22 de mayo del mismo año; c) Por ello, tomando en cuenta los efectos que produce dicho proveído, las autoridades demandadas no incurrieron en vulneración de derechos y garantías alegadas, porque el momento procesal en el que se hallaba el proceso contencioso administrativo, no les permitía tramitar incidente alguno; y, d) Los accionantes, no sólo buscan se deje sin efecto la providencia de 22 de mayo de 2012, sino disponer que las autoridades demandadas anulen obrados hasta el vicio más antiguo, como si aquel Tribunal se tratara de un Tribunal de instancia, por lo que consideran que no corresponde acoger la pretensión formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero”
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…
- III.2. Análisis del caso concreto
- se encuentra registrado a favor de Fernández Ferreira Leopoldo y “otros”
- situación que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse al respecto, en vista de que esta jurisdicción constitucional, no puede reconocer derechos que pueden encontrarse en discusión o controversia, tampoco determinar si un derecho resulta estar amenazado, restringido o suprimido, cuando en los hechos no se tiene certeza de que los accionantes sean los verdaderos titulares del derecho alegado, debiendo por lo tanto tales aspectos, ser dilucidados ante la jurisdicción correspondiente, tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- APROBAR