SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013

Fecha: 11-Ene-2013

denegando

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 55/2012 de 31 de octubre, cursante de fs. 308 a 310 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) En el caso de autos, el trámite del proceso contencioso se rige por normas y reglas que regulan el Código de Procedimiento Civil (CPC); el art. 196 de dicha norma, establece cuáles son los efectos que tiene el decreto de Autos, lo que significa poner el proceso en estado de decidir definitivamente; previo a ello, el Juez debe realizar un prolijo examen que ordena el art. 191 del CPC, para disponer la subsanación de vicios o defectos procesales que pudieren existir; b) En el caso presente, dentro la demanda contenciosa administrativa deducida por Leopoldo Fernández Ferreira, los accionantes opusieron incidente de nulidad, mereciendo Resolución negativa, con el fundamento que el proceso se halla con decreto de Autos, basado en el art. 196 del CPC, conforme al Auto de 29 de mayo de 2012, que resolvió el recurso de reposición respecto al decreto de 22 de mayo del mismo año; c) Por ello, tomando en cuenta los efectos que produce dicho proveído, las autoridades demandadas no incurrieron en vulneración de derechos y garantías alegadas, porque el momento procesal en el que se hallaba el proceso contencioso administrativo, no les permitía tramitar incidente alguno; y, d) Los accionantes, no sólo buscan se deje sin efecto la providencia de 22 de mayo de 2012, sino disponer que las autoridades demandadas anulen obrados hasta el vicio más antiguo, como si aquel Tribunal se tratara de un Tribunal de instancia, por lo que consideran que no corresponde acoger la pretensión formulada.