SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo sancionador instaurado por supuesto desmonte ilegal del predio “Santa Isabel” del cual son copropietarios, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), mediante Resolución Administrativa (RA) RJ-009/2009 de 27 de abril, determinó imponer una sanción económica de $us122 232,22.- (ciento veintidós mil doscientos treinta y dos 22/100 dólares estadounidenses) equivalente al 100% de la patente de desmonte, determinación que fue impugnada por el copropietario Leopoldo Fernández Ferreira, quien interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, y posteriormente activó el proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional -actual Tribunal Agroambiental-; recursos que fueron sustanciados sin la participación y consentimiento de los accionantes, ya que no fueron citados con ninguna actuación, no obstante que en los títulos de propiedad del predio “Santa Isabel”, figuran como copropietarios, por lo que no pudieron asumir defensa.
Una vez que tomaron conocimiento de la demanda contenciosa administrativa que se encuentra pendiente de Resolución, se apersonaron el 22 de mayo de 2012, ante la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, formulando incidente de nulidad de obrados, el cual fue rechazado por las autoridades demandadas con un simple decreto, por lo que presentaron recurso de reposición por error en la fecha y la negativa del incidente planteado, mismo que fue rechazado mediante Auto de 29 de mayo de 2012, vulnerando de esa manera, sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero”
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…
- III.2. Análisis del caso concreto
- se encuentra registrado a favor de Fernández Ferreira Leopoldo y “otros”
- situación que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse al respecto, en vista de que esta jurisdicción constitucional, no puede reconocer derechos que pueden encontrarse en discusión o controversia, tampoco determinar si un derecho resulta estar amenazado, restringido o suprimido, cuando en los hechos no se tiene certeza de que los accionantes sean los verdaderos titulares del derecho alegado, debiendo por lo tanto tales aspectos, ser dilucidados ante la jurisdicción correspondiente, tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- APROBAR