SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de los derechos a ser oídos, a la defensa, a ser notificados con las decisiones administrativas y a la impugnación de las resoluciones, así como a la propiedad privada, alegando ser legítimos copropietarios del predio denominado “Santa Isabel”, el mismo que fue sometido a un proceso administrativo sancionador por supuesto desmonte ilegal, proceso en el que se dispuso una sanción económica, la cual solamente le fue notificada al copropietario Leopoldo Fernández Ferreira, hermano y esposo de los ahora accionantes, quienes en ejercicio de sus derechos, interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, y ante la negativa a sus pretensiones, entablaron proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental. Sin embargo, arguyen que se les colocó en estado de absoluta indefensión, porque en su calidad de copropietarios del predio mencionado, no fueron citados con ninguna actuación procesal y cualquier determinación que surja, afectará sus intereses; por ello, suscitaron incidente de nulidad de obrados por violación de sus derechos fundamentales, ante el Tribunal Agroambiental, empero su solicitud no fue atendida favorablemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero”
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…
- III.2. Análisis del caso concreto
- se encuentra registrado a favor de Fernández Ferreira Leopoldo y “otros”
- situación que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse al respecto, en vista de que esta jurisdicción constitucional, no puede reconocer derechos que pueden encontrarse en discusión o controversia, tampoco determinar si un derecho resulta estar amenazado, restringido o suprimido, cuando en los hechos no se tiene certeza de que los accionantes sean los verdaderos titulares del derecho alegado, debiendo por lo tanto tales aspectos, ser dilucidados ante la jurisdicción correspondiente, tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- APROBAR