SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes manifiestan que, dentro del proceso administrativo sancionador iniciado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), mediante RA RJ-009/2009 de 27 de abril, se determinó imponer una sanción económica en contra de los propietarios del predio “Santa Isabel”, por el supuesto desmonte no autorizado, cuya determinación fue impugnada por el copropietario Leopoldo Fernández Ferreira, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, así como por la vía del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-, encontrándose este último, pendiente de Resolución.
Asimismo, los accionantes señalan que al ser copropietarios del referido predio, no fueron citados con ninguna actuación procesal, tanto con la sustanciación del proceso administrativo sancionador como con el proceso contencioso administrativo, por lo que, no tuvieron oportunidad alguna de asumir defensa; motivo por el cual, suscitaron incidente de nulidad de obrados ante el Tribunal Agroambiental, por violación de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, mismo que fue rechazado, así como el recurso de reposición intentado.
En ese contexto, se tiene que los accionantes en su demanda, manifiestan ser copropietarios del predio “Santa Isabel”, juntamente con Leopoldo Fernández Ferreira, quien fue notificado en su calidad de tercero interesado en la presente causa; sin embargo, de la compulsa de los antecedentes del expediente, se evidencia que existe incertidumbre sobre los supuestos derechos propietarios que alegan los ahora accionantes, para establecer su legitimación activa, ya que con relación a la coaccionante Pilar Negri Soria Mejido de Fernández, si bien se manifiesta que es esposa de Leopoldo Fernández Ferreira, uno de los copropietarios del predio, no se tiene certeza sobre la vigencia de dicho vínculo matrimonial a la fecha de emisión del título ejecutorial que otorga derecho propietario sobre el predio denominado “Santa Isabel”, no correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional determinar ese extremo, sino ser dilucidado en la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero”
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…
- III.2. Análisis del caso concreto
- se encuentra registrado a favor de Fernández Ferreira Leopoldo y “otros”
- situación que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse al respecto, en vista de que esta jurisdicción constitucional, no puede reconocer derechos que pueden encontrarse en discusión o controversia, tampoco determinar si un derecho resulta estar amenazado, restringido o suprimido, cuando en los hechos no se tiene certeza de que los accionantes sean los verdaderos titulares del derecho alegado, debiendo por lo tanto tales aspectos, ser dilucidados ante la jurisdicción correspondiente, tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- APROBAR