SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013

Fecha: 11-Ene-2013

a)

Jaqueline Bascopé Gonzales, Fiscal Departamental de Pando, autoridad demandada, mediante informe presentado el 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 113 a 116, manifestó que: a) En cuanto a cuestiones de forma, se debe considerar que existen terceros interesados, como ser la víctima menor de edad, la querellante (madre de la víctima) y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, razón por la que debieron ser notificados con la presente acción tutelar; b) Ante la notificación con la Resolución de amparo de 14 de agosto de 2012, a efectos de dar estricto cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal de garantías, analizó y consideró la Resolución de sobreseimiento de 10 de julio de 2012, emitida por la fiscal de materia Elizabeth Constancia Urizar García, disponiendo mediante Resolución su revocatoria; c) No es cierto que el fallo en cuestión carezca de fundamentación, toda vez que en él se exponen razones jurídicas, y al ser evidente que la objetividad y la legalidad deben primar en las actuaciones del Ministerio Público, si la Fiscal de Materia consideraba necesario retirar la acusación formal presentada, debió hacerlo en otra instancia y no en la audiencia conclusiva, conforme los arts. 325 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) La Fiscal de Materia referida, no realizó una correcta aplicación de los principios rectores del Ministerio Público, originando una afectación al normal trámite del proceso, que en todo caso, debió haber sido observado por el órgano de control jurisdiccional e incluso por el Tribunal de garantías; sin embargo, ello no impide que en el marco del principio de responsabilidad se haya dispuesto la prosecución de la acusación formal en la instancia respectiva, por lo que en ningún momento se vulneró derecho alguno del accionante; y, e) José Guillermo Rebezzón Aguilera, no cumplió con los requisitos establecidos en la SC 1041/2011-R de 29 de junio, a fin de ingresar al análisis de la interpretación ordinaria, por lo que solicita dejar sin efecto la admisión de la presente acción o en su caso denegar la misma.