Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acusación que el Ministerio Público ha invocado en su contra, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y querella de Mercedes Chao Céspedes, por la presunta comisión del delito de violación, una vez concluida la etapa investigativa fue sobreseído por la fiscal de materia Elizabeth Constancia Urizar García por Resolución fiscal de 10 de julio de 2012; misma que fue impugnada por la querellante, y revocada por la Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, mediante la Resolución 10/2012 de 5 de septiembre, sin mayor fundamento ni motivación, disponiendo que la mencionada Fiscal de Materia presente acusación ante el Juez de la causa en el plazo máximo de diez días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR