SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 22 de 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 120 a 121, denegó la tutela impetrada por el accionante, conforme los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: 1) Revisados los antecedentes de la acción se evidencia que existen terceros interesados y que los mismos no fueron demandados, ni mucho menos notificados; y, 2) Se evidencia con claridad que efectivamente el accionante no ha mencionado a los terceros interesados en el presente caso, como ser la víctima menor de edad, la querellante (madre de la víctima) y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por consiguiente, al no cumplirse con los requisitos de forma, no se puede resolver el planteamiento de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR