SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013

Fecha: 11-Ene-2013

denegando

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 66 a 67, “denegando” la tutela impetrada por la accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional por mandato de los arts. 128 y 129 de la CPE, procede contra actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata; 2) De igual forma señaló, que una de las características esenciales de esta acción es la subsidiariedad, que exige el agotamiento previo de todos los recursos o medios de impugnación previstos en la vía ordinaria o administrativa; y, 3) De los antecedentes y el tenor de la acción de amparo constitucional, se advirtió que la accionante fue notificada con el memorándum de despido de 30 de agosto de 2012, signado con el M.D. 09/2012, agradeciéndole por sus servicios prestados en el cargo de Secretaria Cajera Recepcionista y Admisionista del Centro de Salud Arani, debiendo haber presentado el recurso de revocatoria contra dicho memorándum para que se deje sin efecto el mismo, y en caso de negativa presentar el recurso jerárquico ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), conforme establecen los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM) y al no haber procedido de dicha forma, no agotó las vías que exige la ley, advirtiendo que esta acción no es sustitutiva de otros recursos posteriores, conforme la línea jurisprudencial sentada en la SC 0119/2003-R de 20 de enero, concordante con las “SSCC 57/2004-R y 347/2004-R” (sic) entre otras.