SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.2. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, se configura como una garantía jurisdiccional extraordinaria, de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.

Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE, que dispone que: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha establecido sobre la subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional, mediante la SC 0273/2010-R de 7 de junio, que: “…El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”.

En consecuencia, para que los fundamentos de una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela efectiva de sus derechos y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello, desnaturalizaría su esencia, naturaleza y objeto de esta acción.