SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que cuando era funcionaria de la Alcaldía de Arani, ocupaba el cargo de Secretaria Admisionista en el Centro de Salud Arani, no se le canceló sus salarios por más de cinco meses; es decir, desde el mes de marzo de la gestión 2012, motivo por el cual interpuso la acción de amparo constitucional contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, en cuya Resolución del Tribunal de garantías se otorgó la tutela solicitada, disponiéndose la liquidación de sus sueldos devengados y su respectivo pago.
Una vez realizada la cancelación de sus sueldos devengados, fue retirada del Municipio, mediante memorándum M.D. 09/2012 de 30 de agosto, en represalia por la acción que interpuso y que fue favorable para su persona; además, que en la misma fecha se emitió una convocatoria interna para ocupar su cargo, señalando que la misma era ilegal, porque considera que su retiro fue injustificado, poniendo en peligro su subsistencia y la de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3. Distinción de la Servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley.
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.4.1. Condición del funcionario provisorio en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR