SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
son parte de la relación irregular y resume los fundamentos de su inconstitucionalidad en los siguientes argumentos: a) El matrimonio reconocido por el ordenamiento jurídico es el monogámico (arts. 13, 62 y 63 de la CPE); b) La ley sólo reconoce el matrimonio civil celebrado conforme los requisitos y formalidades establecidos en el art. 41 del CF; c) El reconocimiento de efectos del matrimonio civil a las uniones irregulares caracterizadas por la ausencia de libertad de estado implica admitir dos relaciones matrimoniales al mismo tiempo lo que pone en riesgo la supervivencia de la institución matrimonial como fundamento y sustento de la sociedad y del Estado; d) El matrimonio está marcado y signado por rituales, símbolos y requisitos que le otorgan el rol de la dignidad del hombre y de la mujer, en la búsqueda de la familia y de su descendencia; y, e) El art. 240 del Código Penal (CP), tipifica como bigamia al que contrajere matrimonio sin estar disuelto el anterior.
- recurso indirecto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la audiencia administrativa
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exordio al matrimonio en el régimen constitucional
- III.2.