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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013

    Fecha: 11-Ene-2013

    II.1.

    II.1.  El art. 172 del CF, elevado a rango de ley por la Ley 996 de 4 de abril de 1998, establece que las: “Uniones irregulares. No producen los efectos anteriormente reconocidos, las uniones inestables y plurales, así como las que no reúnen los requisitos prevenidos por los artículos 44 y 46 al 50 del presente Código, aunque sean estables y singulares.

    • recurso indirecto de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.  Trámite procesal del incidente y resolución de la audiencia administrativa
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.4.  Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Exordio al matrimonio en el régimen constitucional
    • III.2.

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