Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.1.
II.1. El art. 172 del CF, elevado a rango de ley por la Ley 996 de 4 de abril de 1998, establece que las: “Uniones irregulares. No producen los efectos anteriormente reconocidos, las uniones inestables y plurales, así como las que no reúnen los requisitos prevenidos por los artículos 44 y 46 al 50 del presente Código, aunque sean estables y singulares.
- recurso indirecto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la audiencia administrativa
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exordio al matrimonio en el régimen constitucional
- III.2.